Instrucciones de seguridad sobre baterías de litio y mercancías peligrosas
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Está prohibido colocar baterías de litio de repuesto en el equipaje facturado; solo pueden llevarse en la cabina y deben protegerse individualmente para evitar cortocircuitos. |
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Los cargadores portátiles de batería de litio (banco de energía) se consideran baterías de repuesto y deben permanecer apagados durante todo el vuelo. |
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Las baterías de litio de repuesto que se lleven en cabina no deben superar los 100 Wh (baterías de iones de litio) o los 2 g (baterías de litio metálico) de capacidad. |
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Cada persona podrá llevar un máximo de 15 dispositivos electrónicos portátiles y hasta 20 baterías de repuesto. |
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Con la aprobación de la compañía aérea, cada pasajero puede llevar en cabina un máximo de 2 baterías de litio de repuesto con una capacidad nominal superior a 100 Wh y no superior a 160 Wh. Está terminantemente prohibido transportar baterías de litio con una capacidad nominal superior a 160 Wh. Las sillas de ruedas eléctricas deben cumplir con la normativa correspondiente. |
Según la normativa de la Administración de Aviación Civil, desde el 28 de junio de 2025, está prohibido transportar en vuelos nacionales bancos de energía sin el marcado 3C, con un marcado 3C ilegible o que correspondan a modelos o lotes retirados del mercado. La información sobre retiradas puede consultarse en el apartado "Retirada de productos de consumo" del sitio web oficial del "Centro Técnico de Retirada de Productos Defectuosos de la Administración Estatal para la Supervisión del Mercado".
Requisitos de transporte para bancos de energía:
(1) Los bancos de energía solo se podrán transportar como equipaje de mano;
(2) Restricciones en la energía nominal para el transporte de bancos de energía:
(i) Los bancos de energía con una capacidad nominal igual o inferior a 100 Wh podrán transportarse sin restricciones;
(ii) Los bancos de energía con una capacidad nominal superior a 100 Wh pero inferior o igual a 160 Wh solo podrán transportarse con autorización previa.
(3) Cada pasajero y miembro de la tripulación podrá llevar un máximo de dos bancos de energía.
Normativa sobre bancos de energía y baterías de litio de repuesto a bordo de aeronaves:
① Los bancos de energía y las baterías de litio de repuesto no deben cargarse utilizando ninguna fuente de alimentación (incluye las tomas de corriente de los asientos durante el vuelo o las fuentes de alimentación de la aeronave);
② Los bancos de energía y las baterías de litio de repuesto no deben utilizarse para cargar o alimentar otros dispositivos electrónicos portátiles;
③ Si un banco de energía o una batería de litio de repuesto dispone de un interruptor de activación, este debe permanecer en la posición de apagado en todo momento;
④ Los bancos de energía y las baterías de litio de repuesto no deben colocarse en los compartimentos para equipaje sobre los asientos;
⑤ Los bancos de energía y las baterías de litio de repuesto deben colocarse dentro del equipaje de mano guardado debajo del asiento del pasajero o en otros lugares de almacenamiento designados, tales como los bolsillos en el respaldo del asiento.
Los siguientes artículos peligrosos y prohibidos están sujetos a restricciones o prohibiciones para su transporte a bordo de la aeronave
![]() Explosivos
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![]() Gases inflamables
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![]() Gases no inflamables y no tóxicos
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![]() Gases tóxicos
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![]() Líquidos inflamables
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![]() Sólidos inflamables / sustancias autorreactivas /
explosivos sólidos desensibilizados / sustancias poliméricas |
![]() Sustancias susceptibles de combustión espontánea
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![]() Sustancias que liberan gas inflamable al contacto con el agua
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![]() Comburentes
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![]() Peróxidos orgánicos
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![]() Sustancias tóxicas
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![]() Sustancias infecciosas
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![]() Sustancias radiactivas
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![]() Sustancias corrosivas
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Sustancias y objetos peligrosos diversos,
incluidas las que representan un peligro para el medio ambiente |
![]() Baterías de litio
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![]() Armas blancas reguladas
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![]() Encendedores y cerillas
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![]() Equipos militares o policiales
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![]() Armas y réplicas de armas
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![]() Líquidos con capacidad indicada
superior a 100 ml (g) |
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Se prohíbe a los pasajeros llevar o facturar alimentos autocalentados, como ollas instantáneas, arroz autocalentable u otras fiambreras similares.
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Se prohíbe a los pasajeros llevar o facturar botellas de oxígeno en el avión.
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Normas para el transporte de hielo seco por los pasajeros:
1. Los pasajeros solo pueden llevar o facturar hielo seco destinado al embalaje de artículos perecederos. 2. La cantidad de hielo seco que cada pasajero puede llevar o facturar no debe superar los 2,5 kg. 3. Los recipientes o embalajes que contengan hielo seco deben permitir la liberación del dióxido de carbono. 4. Si el equipaje facturado contiene hielo seco, el embalaje debe indicar que contiene hielo seco y especificar su peso, o bien indicar que el contenido no supera los 2,5 kg. |
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Confirme las siguientes cuestiones para asegurarse de que su equipaje facturado cumple con los requisitos de seguridad. (Si no puede confirmarlo, por su propia seguridad, acuda al mostrador del aeropuerto e informe al personal de la situación):
1. El equipaje que voy a facturar es realmente mío.
2. Yo mismo he embalado todos los artículos. Estoy seguro de que, tras embalarlo, no se ha añadido ningún otro objeto. embalado yo mismo todos los artículos.
3. Estoy seguro de que no transporto ningún regalo u obsequio cuyo contenido desconozca, en especial, aparatos eléctricos o dispositivos electrónicos.